Artículo 31 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Parques y Jardines de Telde, Sobre el uso de barbacoas y encendido de fuegos en zonas expresamente autorizadas
1º. Conforme a lo dispuesto en el artículo 24 letra o de esta Ordenanza, dentro de las zonas recreativas y espacios públicos solo se permitirá encender fuego en las zonas que hayan sido determinadas con tal carácter expresamente por el Ayuntamiento, una vez se encuentren debidamente acondicionadas para uso como barbacoa de dominio público municipal.
2º. En tal caso, la utilización de los barbacoas municipales se realizará bajo las condiciones que se establezcan por el Ayuntamiento con el objeto de asegurar que su uso se realizará de la forma más cívica, racional, segura, y equilibrada posible. El régimen de dicho uso podrá desarrollarse por el Ayuntamiento mediante Bando, partiendo de las normas básicas que se establecen en la presente Ordenanza, siendo aplicable por lo que respecta a los deberes atinentes a la limpieza y recogida de residuos lo dispuesto en la Ordenanza de Limpieza Viaria vigente.
3º. Por razones de limpieza, mantenimiento, o seguridad, se podrá prohibir la utilización de determinado tipo de material de encendido. En todo caso, quedará prohibido utilizar carbón vegetal, y arrancar ramas, o elementos vegetales, u ornamentales pertenecientes al jardín o parque para utilizarlos como leña para el fuego.
4º. En cualquier caso, la utilización de las barbacoas municipales requerirá de la obtención de la previa autorización de uso por parte del Ayuntamiento, debiendo tramitarse la solicitud ante la oficina de parques y jardines. Además de ejercer el control y vigilancia del cumplimiento de las normas de uso que aquí se establecen, dicho personal será el encargado de conceder o denegar la autorización de uso que se realice en cada caso.
5º. El procedimiento de concesión de la autorización se realizará de acuerdo con las siguientes normas:
- La solicitud se presentará con una antelación superior a 48 horas.
- En la instancia, el solicitante indicará sus datos, domicilio, y número de Documento Nacional de Identidad o documento de identificación equivalente - previa exhibición del mismo al personal autorizado- ,y del número de personas que vayan a hacer uso conjunto de la barbacoa (o espacio).
- Cuando el escaso número de los barbacoas así lo aconseje, o se estime necesario para asegurar el acceso ordenado y equitativo de los vecinos del municipio al servicio, el personal autorizado podrá conceder autorización únicamente a los que acrediten ser vecinos del mismo, bastando a tal efecto la mera comprobación por el personal del domicilio que conste en su Documento Nacional de Identidad, sin perjuicio de que los usuarios puedan acreditar tal circunstancia, aportando el Certificado de Empadronamiento en el municipio, en caso de que su domicilio actual no coincida con el indicado en dicho documento.
- Asimismo, el personal autorizado deberá confeccionar un listado o registro general de incidencias en donde se anotarán los datos de las personas cuyo uso haya sido contrario a las normas establecidas en la presente Ordenanza u otras disposiciones dictadas al respecto. Se considerará que ha concurrido una incidencia siempre que se haya constatado la comisión de una infracción por dicho solicitante de alguna de las normas contenidas en la presente Ordenanza, a raíz de un uso anterior de los barbacoas, conforme a lo dispuesto en el Titulo V / Cap. I de esta Ordenanza.
- Independientemente de las sanciones que en cada caso procedan, el personal autorizado podrá denegar la concesión de una nueva autorización a aquellos solicitantes que consten en dicha lista de incidencias, en caso de no acreditarse por éstos el haberse procedido a la resolución de la misma cuando se hubieren producido daños, incluida la falta de limpieza y civismo debido. La consideración de la resolución de incidencias o justificación de las demoras se realizará conforme al criterio del propio personal, basado en razones objetivas.
- Asimismo, el Ayuntamiento, y personal autorizado de las instalaciones podrá suspender la utilización de las barbacoas asignados, atendiendo a criterios climatológicos, de organización sobrevenida de algún evento, cuando por cuestiones de seguridad ciudadana así se estime conveniente por orden del Ayuntamiento, o la Policía Local, o cuando se constate un incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza por parte del usuario.
6º. Todas las autorizaciones que se concedan para la utilización privativa de las barbacoas municipales, se sujetarán a las siguientes normas de uso, cuyo incumplimiento acarreará la revocación automática de la autorización concedida, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, o administrativas que su infracción pueda llevar aparejada:
- Encenderán y mantendrán el fuego con las debidas normas de cuidado, cuidando de que no se extienda más allá del espacio reservado para la barbacoa, y no se prenda ningún tipo de objeto, persona, o animal.
- Antes de abandonar la barbacoa (espacio), deberán comunicar al personal autorizado tal circunstancia, a fin de que éstos procedan a revisar el estado de la barbacoa antes de su marcha, y anotar, en su caso, la correspondiente incidencia. En caso de que el usuario entrante observare que el estado de la barbacoa (espacio) es deficiente, o estimare que, por cualquier causa, podría no haberse realizado dicha revisión, deberá indicar esta circunstancia al personal autorizado antes de comenzar a hacer uso de la barbacoa (espacio), para que se proceda a realizar una nueva revisión antes de que éstos comiencen su uso.
- Asimismo, estarán obligados a comunicar los posibles daños o deterioros que se hayan producido debido a su uso, y adoptar las medidas tendentes a repararlos que les sean indicados por el personal.
- Obedecerán las condiciones especiales que en su caso se fijen en su autorización, así como aquellas que le indique el personal autorizado, y los Agentes de la Autoridad, por motivos de seguridad, higiene, limpieza, tránsito rodado o peatonal, y otras circunstancias especiales que obliguen al cumplimiento de una instrucción especial.
7º. En caso de ocupaciones no autorizadas, independientemente de que se proceda a la incoación, en su caso, del oportuno expediente sancionador contra el usuario, los Agentes de la Autoridad, o personal autorizado del Ayuntamiento podrán proceder, sin más trámite, a la retirada de los elementos ubicados en las instalaciones públicas, y a su depósito en el almacén municipal, dando cuenta de la situación producida a la Alcaldía, y a los correspondientes Servicios Municipales. Esta misma facultad será aplicable a los supuestos de incumplimiento de la obligación de retirar los elementos utilizados antes de finalizar el turno, siempre que haya mediado previo apercibimiento al usuario, o éste se halle ausente, desconociéndose su paradero.
8º.A los efectos de colaborar con la labor de control de cumplimiento de la presente Ordenanza, y sin perjuicio de la facultad inspectora que podrá ejercerse por la Autoridad Policial o el Ayuntamiento, el personal autorizado para la vigilancia de los parques, jardines, o zonas recreativas al que se refiere este artículo, comunicará a los mismos las incidencias que han sido registradas en su ámbito de actuación, a fin de depurar las posibles responsabilidades, y quedarán obligados a proporcionar a las mismas la información que les sea requerida a tales efectos.
